Policías ministeriales detienen a periodista por volar dron en Tuxpan, Veracruz

Mar 4, 2021 | 0 Comentarios

Ciudad de México, 4 de marzo de 2021 (ARTICLE 19) .- El lunes 1 de marzo elementos de la Policía ministerial de la Fiscalía General del Estado de Veracruz detuvieron a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, en Tuxpan, Veracruz, quien estuvo detenido por casi 36 horas.

Los hechos ocurrieron pasadas las 11:00 am, cuando Antonio de Marco Arango arribó al Boulevard Independencia para documentar una bolsa de plástico que en aquel momento se reportaba podrían ser restos de cuerpos humanos[1]. Arango comenzó a grabar con un vehículo no tripulado (dron) alrededor de la zona acordonada a una altura aproximada de cinco metros.

En entrevista con ARTICLE 19, el periodista informó que al terminar sus tomas aterrizó su dron. En ese momento, cinco elementos de la Policía Ministerial se acercaron a él rápidamente y le informaron que está detenido por cruzar el acordonamiento con su dron, pues estaba “alterando la escena”.

Francisco Bautista, reportero del medio La Opinión, estuvo presente en los hechos y declaró: Yo no vi que el dron cruzara el acordonamiento. Tan pronto bajó el dron llegaron corriendo y lo detuvieron. Ahí me intimidaron. Quise grabar al momento, pero en eso uno de los comandantes les dice a los otros “si sigue grabando también detenlo”. Tampoco me dejaron tomar fotografías.

En relación con su detención, Arango relató a ARTICLE 19 algunas inconsistencias y violaciones a sus derechos procesales: Las fuerzas de seguridad le llevaron a la Comandancia de la Policía Ministerial, donde agentes le quitaron su celular y su dron, e intentaron forzarlo a firmar documentos incompletos sin presencia de su defensor:

Querían que firmara unas hojas donde el campo sobre el delito que me imputaron estaba en blanco. Me rehusé a firmar hasta que claramente escribieran cuál delito me querían imputar. Esto es una violación a las obligaciones de las autoridades de comunicar las razones exactas de la detención, aun cuando se trate de una supuesta detención en flagrancia, pues aparentemente no se había decidido el delito. Tras sus insistencias los elementos de la policía ministerial le informaron que se le acusaba de dos delitos establecidos en el código penal del estado: ultrajes a la autoridad [2] y contra la preservación del lugar de los hechos [3].

Aproximadamente a las 14:00 fue llevado ante el fiscal, configurando así una detención ilegal al ser retenido sin justificación alguna durante dos horas.

Antonio de Marco Arango Arango fue liberado tras diligencias por parte de su abogado, Andrés Espinoza Barrada, y presión por parte de asociaciones y grupos de periodistas así como organizaciones de derechos humanos y libertad de expresión. Su abogado interpuso un Juicio de Amparo Indirecto, el cual instruyó a la Policía Ministerial poner inmediatamente al periodista a disposición del Fiscal. Así como quien realizó la defensa del periodista. Cuatro horas después de las argumentaciones de su defensa, el Fiscal de Distrito acordó favorable la petición y ordenó su inmediata libertad. Tras 36 horas de detención el periodista salió libre a la medianoche del martes 2 de marzo.

Los hechos aquí descritos describen claras violaciones a la labor periodística, derecho a la información y los derechos procesales de Arango. Primero dado que equiparan la documentación de los hechos por parte de un periodista con ultrajes contra la autoridad. Ante esto, ARTICLE 19 recuerda que al ser agentes del estado todos los actos de la Policía Ministerial son de carácter público y en acorde a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, así como los derechos de la libertad, seguridad e integridad personal enmarcados en los Artículos 6 y 7 Constitucionales. Es decir, el grabar el actuar policial es un derecho.

Segundo, se equipara el uso del dron y su acercamiento al cerco policial como una alteración del lugar de los hechos. Al respecto, ARTICLE 19 manifiesta que según los principios del derecho penal enmarcados en el Artículo 14 Constitucional: queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Asimismo, en México no existe una legislación aplicable que regule el uso de drones en la labor periodística, por lo que no puede arbitrariamente limitarse su uso. En este mismo ámbito Arango informó que no es la primera vez que utiliza el dron en sus actividades: Tengo este dron desde el 2017 y nunca había tenido un problema. Seguido estoy grabando los hechos con mi dron. Si en algún momento molestamos los policías nos dicen “oye un poco más lejos” y nosotros obedecemos y nos movemos. 

 

En vista de lo anterior, ARTICLE 19:

  • Exige a la Fiscalía General del Estado de Veracruz abstenerse de continuar intimidando periodistas o realizando cualquier otra acción que inhiba la labor periodística de Arango o de cualquier otro comunicador. Asimismo, exige que se inicien investigaciones internas sobre las amenazas contra periodistas en el lugar de los hechos, la detención arbitraria de Antonio de Marco Arango Arango y las violaciones a sus derechos procesales.
  • Llama a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) y a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de Los Periodistas (CEAPP) a tomar las quejas y dar el acompañamiento, según sus funciones, al periodista Antonio de Marco Arango Arango.
  • Finalmente llama al Gobierno del Estado de Veracruz a garantizar, promover y proteger la labor periodística en el estado, pues las agresiones contra periodistas no sólo generan un clima de incertidumbre hacia los trabajadores de medios de comunicación, sino que también afectan a la sociedad veracruzana al coartar su derecho a estar informada.

[1] Posteriormente periodistas locales informaron a ARTICLE 19 que en realidad eran restos de animales.
[2] Artículo 331.-Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
[3] Artículo 347.-A quien altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u omisión delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
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