La Paz, 03 feb (ANP) – El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción analiza un proyecto de ley de acceso a la información pública, enviado por el Ministerio de Justicia, anunció su titular Iván Lima al programa La Mañana en Directo de la red Erbol.
El acceso a la información pública es un tema importante no sólo en tiempos de pandemia, sino también para la democracia, dijo el ministro Lima citado por Erbol.
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción está formado por el Ministerio de Gobierno, la Contraloría, Procuraduría, la Fiscalía y la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que representa a los principales diarios bolivianos destacó el interés del Ministerio de Justicia por promover un proyecto de ley de acceso a la información, pero señala que más allá de una norma es fundamental que los ciudadanos conozcan el ejercicio de su derecho a saber cómo se administra el dinero público y se haga transparente la gestión de los funcionarios en la administración central, departamental y municipal.
El director ejecutivo de la ANP, Franz Chávez, expresó que está en vigencia el Decreto 28168, desde el año 2005, pero en la práctica no se refleja en acciones de transparencia de los funcionarios que conservan la información de interés público con excesivo celo, sin dar lugar al esperado libre acceso.
El Decreto promulgado por el presidente Carlos Mesa (2003-2005) declara que tiene por objeto garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo.
Declara que las personas tendrán el derecho de acceso irrestricto a la información que genere y posea el Poder Ejecutivo, salvo excepciones previstas por leyes vigentes.
En el artículo 15 de negativa justificada, el Decreto 28168 solo justifica el rechazo al peticionarios cuando está vigente el “secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vigentes, salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente”.
Justifica el rechazo al pedido debido a la “inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad” o a la “falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le corresponda a otra entidad”.