(Bogotá, Colombia, 4 de abril 2023- FLIP) Celebramos la decisión de la Corte Constitucional en la que reitera que la Unidad Nacional de Protección (UNP) debe aplicar un enfoque diferencial para evaluar el riesgo de las y los periodistas que acuden al mecanismo de protección. Con el cumplimiento de la sentencia T-040 de 2023 se beneficiarán las y los periodistas amenazados, ya que la UNP deberá realizar mejores análisis de riesgo (teniendo en cuenta el peligro relacionado con el oficio periodístico) y así se tomarán decisiones acordes con las dinámicas de las y los comunicadores y proporcionales a la situación de violencia que enfrentan.
La Corte decidió en la tutela presentada por el periodista Robert Posada, quien entre 2021 y 2022 recibió tres amenazas relacionadas con su ejercicio periodístico en Tuluá, Valle del Cauca. El año pasado, el reportero acudió a la UNP para que le otorgaran medidas que salvaguardaran su vida, sin embargo, la entidad concluyó que su riesgo no ameritaba que se le asignara ningún tipo de protección. Debido a la poca reacción del Estado, el periodista se vio obligado a exiliarse para así proteger su vida.
La Corte Constitucional determinó que la correcta evaluación de riesgo para los y las periodistas es un elemento fundamental para la garantía del derecho a la libertad de expresión. Sobre esto, la Corte señaló que “la UNP incumplió con su deber de valorar todos los parámetros que deben tenerse en cuenta para medir el nivel de riesgo del actor, con el fin de evitar que terceros pusieran en riesgo el ejercicio de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de expresión”.
En su sentencia, la Corte advirtió que existe una falta de conocimiento de los funcionarios de la UNP sobre la naturaleza y dinámicas del ejercicio periodístico y las nuevas formas de ejercerlo. Esto ha ocasionado que se desestimen los riesgos o no se tomen medidas apropiadas que respondan a las situaciones reportadas. En este sentido, le hizo un llamado de atención a la UNP, pues sus analistas no están realizando una evaluación que tenga en cuenta las particularidades de cada caso. La Corte insistió, como lo ha hecho desde 2019, en que la entidad debe analizar el perfil de la o el comunicador, el tipo de información que publica y el contexto en el cual desarrolla su labor.
Por otro lado, la Corte también hizo un llamado a las y los jueces para que garanticen los derechos fundamentales de quienes se encuentran en un riesgo inminente. La sentencia concluyó que es válido que las y los periodistas acudan a la acción de tutela cuando crean que la UNP cometió errores en sus evaluaciones de riesgo. Según la Corte, este mecanismo, a diferencia de otros, es mucho más rápido, un factor fundamental ante situaciones de extrema urgencia.
En los últimos tres años, cuatro de los dieciséis periodistas que salieron del país solicitaron la activación del mecanismo de protección sin recibir una respuesta favorable. Por eso, la UNP debe cumplir con celeridad la sentencia de la Corte y, así, capacitar a sus analistas para que puedan entender los riesgos propios del ejercicio periodístico en diferentes contextos. Otorgar medidas de protección acorde al riesgo de las y los periodistas es vital para prevenir graves afectaciones a su vida y su integridad y para que puedan seguir informando.