El pasado 12 de febrero de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, cuerpo normativo que recoge 25 artículos reformatorios en materia anticorrupción, que incluye la tipificación del Delito a la “Obstrucción de Justicia”, mismo que debido a su redacción abierta, puede generar una vulneración a la libertad de expresión.
El artículo 8 de esta norma señala: “A continuación del artículo 270 agréguese el siguiente artículo: “Art. 270. 1. Obstrucción de Justicia.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, la persona que, mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias de las siguientes conductas: (…) 3.- Interfiera ilegítimamente en la libertad de actuaciones de jueces y fiscales. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando se realice aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.”
Este numeral 3, podría generar interpretaciones subjetivas, al no delimitar o definir los casos en los que se aplicaría esta definición de “ilegitimidad”, generando sanciones penales como han ocurrido anteriormente, a quienes a través de redes sociales u otro medio de difusión critican la acción de operadores judiciales. Es necesario recordar la importancia de la fiscalización social que se realiza a funcionarios públicos, incluyendo operadores judiciales, y que de conformidad a la Constitución de la República es una facultad de la ciudadanía.
Por lo tanto, este tipo de redacción vaga y ambigua que no sólo facilita sino que también legitima el ejercicio de abusos de poder; además, vulnera la libertad de expresión, un derecho fundamental en una sociedad democrática que sirve de instrumento invaluable de protección y garantía de los Derechos Humanos, y que tiene impacto no sólo a nivel individual sino también colectivo.
En tal sentido, Fundamedios observa con preocupación las distintas iniciativas normativas encaminadas a censurar a las personas en su derecho a la libertad de expresión, desde la Ley Orgánica de Violencia Digital, hasta la Resolución de la Corte Nacional de Justicia respecto al derecho al olvido, por lo que recuerda a las autoridades de la Asamblea Nacional, Ejecutivo y Corte Nacional de Justicia que la libertad de expresión no es una concesión del Estado o de las autoridades, sino un derecho fundamental que debe garantizarse y ser respetado.