ANP rechaza intimidación de autoridad universitaria a periodista

Mar 1, 2020 | 0 Comentarios

La Paz, 29 feb. (ANP) – La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP-Diarios) rechazó la intimidación, agresión verbal y amenazas de la decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), María Teresa Cardozo Salinas, contra la periodista del diario Opinión de Cochabamba, Melissa Revollo.

La organización que agrupa a los principales medios impresos y la Agencia de Noticias Fides (ANF) expresó repudio a la actitud de la autoridad universitaria que amedrentó a la periodista por difundir información pública en la nota titulada «Rector y siete decanos tienen rentas de más de Bs 300 mil», publicada el 24 de febrero.

Cardozo está incluida en la lista de los decanos de la universidad estatal y los datos publicados están a disposición del público en la página oficial de la Contraloría General del Estado.

De acuerdo a los artículos 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) todos los funcionarios públicos están obligados a presentar su declaración sobre bienes y rentas, bajo el principio de transparencia, y la norma otorga a la Contraloría el papel de rector sobre este tema.

El 27 de febrero, la decana de la Facultad de Bioquímica de la universidad pública de Cochabamba, María Teresa Cardozo Salinas, se presentó en oficinas del diario.

Fue recibida por Revollo a quien Cardozo reclamó asegurando que los datos de la publicación «son falsos y malintencionados». Elevó varias veces la voz al mismo tiempo que registraba en video la imagen de la periodista afirmando que quería una imagen en “vivo” de ella para tomar acciones legales.

La ANP exige a la autoridad universitaria respeto a la libertad de prensa, de expresión y a las normas constitucionales que amparan el trabajo de la prensa. Además, recuerda que rigen en el país tres normas legales para el control de los funcionarios públicos bajo el principio de transparencia gubernamental: La Constitución Política del Estado, en su artículo 235; los artículos 53 y 54 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público que obligan a las servidoras y los servidores públicos a prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

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