Secretaria de Finanzas fustiga a radioemisora tras divulgar tema de interés nacional

Jul 20, 2020 | 0 Comentarios

Honduras, 20 de julio, 2020 (C-Libre).- La Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas, Rocío Tábora, señaló al medio de comunicación informativo “Radio América” de invadir su privacidad e intimidad, al develar un audio relacionado con la adquisición de Hospitales Móviles en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Tras 24 horas después que la emisora difundiera un audio enviado por la titular de Finanzas al entonces Director de Inversiones Estratégico de Honduras (INVEST-H) Marco Bográn, donde Tabora le manifiesta: “…acabo de hablar con el presidente yo le propuse que todo lo que son insumos y temas vinculados al tema salud eheheh, todo, todo, todo lo compremos a través de Investh, y me dijo que sí, porque lo demás es una dispersión y tengo otros fondos externos listos…”.

Además, la secretaria de Finanzas, le indica a Bográn que “…esa es la instrucción del presidente, estoy tocando base con usted…pues esa es la orientación del presidente…yo voy a coordinar directamente con usted para evitar la dispersión…”, resalta el audio de 1:39 minutos de duración.

En reacción, la funcionaria publica, envío el oficio A.L 175-2020, con fecha 16 de julio del presenta año, dirigido a Sussel Muller (Gerente General), así como a los periodistas Mauricio Ortega Santos (Jefe de Prensa) y Rodolfo Colindres Erazo (Coordinador de Noticias).

En el oficio, Tábora cuestiona el acceso a una grabación a la que tubo acceso esa casa radial. El Estado hondureño impuso el 26 de enero de 2012, la “Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas” que obliga a los proveedores de servicios a llevar un registro y resguardo de todas las comunicaciones de sus clientes hasta por un período de cinco años (Artículos 37, 38, 39 y 40).

La normativa conocida también como la “Ley de Escuchas” señala en su artículo 7 que en las investigaciones que haga el Ministerio Público (MP), la Policía o cualquier otra autoridad sobre un determinado delito, podrá autorizarse la intervención de las comunicaciones. Por lo que el acceso a esta información podría haber sido facilitado por el mismo Estado hondureño, a través de las fuentes informativas a las que tuvo acceso de este medio de comunicación.

Al respecto, el 8 de septiembre de 2015, el Informe del Relator Especial para la promoción y protección de la libertad de expresión, Protección de las fuentes de información y los denunciantes de irregularidades que posibilitan acceso a la información (whistleblowers) en la Asamblea General de Naciones Unidas, recuerda que “Los órganos internacionales, reconociendo el papel que desempeñan los medios de comunicación en la prestación de acceso a la información, hacen hincapié en la importancia de proteger a unos “medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas” (Observación general No. 34 del Comité de Derechos Humanos, párrafo 13).

Este derecho a la información está fundamentado en el derecho del público a conocer “información de interés público” (véase A/68/362, párr. 19). También el Consejo de Seguridad ha afirmado que la labor de unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituye una de las bases esenciales de una sociedad democrática (véanse las resoluciones del Consejo 2222 (2015) y 1738 (2006)). La Asamblea General, en 2014 y 2015, exhortó a los Estados a mantener un entorno seguro para que los periodistas pudieran realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas (véanse las resoluciones de la Asamblea 68/163 y 69/185).

Este derecho de protección eficaz de los denunciantes o whistleblowers, puede ser analizado partiendo de considerar que los funcionarios estarían sometidos a una obligación de discreción, pero que diversos factores que deben ser considerados para apreciar la proporcionalidad de un ataque contra la libertad de expresión de un empleado, en este caso de un funcionario público. En el ámbito de las cuestiones de interés general, en un sistema democrático, las acciones u omisiones del Gobierno deben estar bajo el atento control no sólo de los poderes estatales, sino también de los medios de comunicación y de la opinión pública.

Por otro lado, la funcionaria calificó el hecho como “un hecho tendencioso para fomentar el odio y desprecio de la sociedad en general”. En un contexto donde la ciudadanía y medios de comunicación, dan cobertura sobre el destino de los fondos asignados por las autoridades hondureñas al combate de la pandemia por el COVID-19.

La titular de Finanzas, instruyó a la emisora radial a que diera lectura íntegra del oficio enviado, para reparar lo que a su criterio corresponde una afectación a su honor. La funcionaria, en forma amenazante, solicita la réplica “a fin de no desinformar más los nueve millones de habitantes de Honduras que hace más daño en su interés general, que la información pública en forma correcta, la cual, es obligación de toda institucionalidad del gobierno que dirige el Presidente, Juan Orlando Hernández”.

Una fuente de la casa radial confió a C-Libre que los ejecutivos junto a su equipo legal, están analizando el caso y se pronunciarán en las próximas horas. Añadió que preocupa el hecho que, tanto ella, como otros funcionarios públicos puedan tomar acciones contra periodistas de Radio América u otros medios de comunicación.

El marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, sobre temas de interés público señala que “los trabajadores de medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas, no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

Puntualmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en su numeral ocho establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

Finalmente, tanto la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión han manifestado de manera reiterada que una persona vinculada al Estado, que teniendo la obligación legal de mantener confidencialidad sobre cierta información, se limita a divulgar al público aquella que razonablemente considere que reviste notable interés público, como la que evidencia la comisión de violaciones de derechos humanos («whistleblowers»), no debe ser objeto de sanciones legales, administrativas o laborales siempre que haya actuado de buena fe, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia.

Nuestros socios

Argentina – Foro de Periodismo Argentino – FOPEA

Brasil – Asociación de Periodismo Investigativo – Abraji

Bolivia – Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia – ANP

Colombia – Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP

Cuba – Instituto Cubano de Libertad de Expresión y Prensa – ICLEP

Ecuador – Fundamedios

El Salvador – Asociación de Periodistas de El Salvador – APES

Guatemala – Instituto Demos

Honduras – Comité por la Libre Expresión – C-Libre

México – Article 19 – México y Centroamérica

Nicaragua – Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia en Nicaragua

Perú – Instituto de Prensa y Sociedad – IPYS

Venezuela – Instituto de Prensa y Sociedad – IPYS Venezuela

Uruguay – Centro de Archivos y Acceso a la Información – CAinfo

Paraguay – Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA)